El Tribunal Oral Federal (TOF) Número 2 amplió a 30 días hábiles los plazos para presentar posibles recursos de apelación tras los motivos publicados el jueves tras un juicio que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación permanente de actividades en el caso de los denominadosmientras que la defensa del expresidente anunció que solicitará el recurso de apelación de los miembros de la Cámara de Casación, que deberán revisar esta decisión de primera instancia.
Luego de ampliar los argumentos de la sentencia ya pedido de la defensa, el tribunal decidió ampliar a 30 días hábiles el plazo para interponer recurso de apelación, que originalmente estaba previsto para diez días después de la publicación de los fundamentos del TOF. 2.
“A fin de garantizar el debido ejercicio del derecho a la defensa en juicio, procede ampliar el plazo previsto en el artículo 463 del Código Penal Nacional”.respalda la opinión del tribunal al que tuvo acceso Télam.
La ampliación de los términos corresponde -según el escrito- a lo solicitado por las defensas de José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti luego de que los jueces evaluaran “la particular complejidad de los hechos aquí considerados y el alcance de las razones dictadas”.
El abogado Carlos Beraldi definió la decisión como “arbitraria” y cuestionó si se basó en supuestos “indicativos” y no en certezas (A)
“En particular ante tales extremos, se considera prudente otorgar un plazo excepcional, único e improrrogable de 30 días hábiles comunes a todas las partes para intentar las vías recursivas que estimen convenientes, contados a partir de la publicación de las bases”, TOF 2 dijo.
Los motivos del veredicto se dieron a conocer el pasado jueves. por la cual los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión por administración fraudulenta y la absolvieron junto con otros imputados del delito de asociación ilícita, al término del Juicio Oral por la causa de tráfico.
Además, el titular del Senado fue inhabilitado para ejercer cargos públicos de por vida.
En 1.616 páginas, los jueces llamaron la atención sobre el hecho de que “lo realmente relevante de esta sentencia” era la “colusión y protección” de autoridades estatales avalando las actividades del empresario Lázar Báez.
En sus justificaciones, los magistrados descartaron que sus decisiones estuvieran motivadas por prácticas “lícitas”, lo que la defensa de los imputados condenó durante la vista del caso.
El trámite procesal abrió las jornadas hábiles para que la defensa y la fiscalía recurran ante la Cámara Penal Federal, aunque se trata de un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo solicita, explicaron fuentes judiciales.
Para justificar la sentencia, los integrantes del TOF 2 aseguraron que “lo realmente relevante de esta sentencia en relación con los hechos objeto del juicio es demostrar que fue necesaria la respuesta institucional -el aparente consentimiento y protección- de cualquier autoridad estatal para asegurar el pleno funcionamiento del negocio del consorcio controlado por Lázaro Antonio Báez”.
“Después de examinar los hechos en su totalidad -la ‘película completa’, apelando a la metáfora- la política pública que proclamó su gobierno, que presagiaba un beneficio sin precedentes para la vasta provincia de la Patagonia, realmente se ha escondido como un caballo de Troya de la presupuesto necesario para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus aristas multifacéticas”, señalaron los magistrados.
estrategia de defensa
Por su parte, el abogado del vicepresidente, Carlos Beraldi calificó la decisión de “arbitraria” y cuestionó si se basó en supuestos “indicativos” y no en certezas, por lo que afirmó que lo que corresponde es la absolución.
“Es una sentencia arbitraria. Si no hay certeza, hay que absolver”, dijo. abogado en una entrevista con el canal de noticias C5N, en la que se refirió a los argumentos de la sentencia dictada en diciembre pasado.
En la página 161 de esa sentencia, los jueces escribieron: “Cometer delitos en áreas organizadas hace que sea realmente difícil obtener pruebas directas de un delito”.
“La prueba circunstancial adquiere, por tanto, especial importancia cuando se juzga en un sistema de sana crítica racional, mientras que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del delito se vuelve fundamental para la determinación del hecho histórico”, enfatizaron los jueces. en sus tierras.
Un abogado también destacó el hecho de que los jueces del TOF 2 excluyeron el “núcleo de la acusación” al no aceptar la propuesta del fiscal federal Diego Luciani de calificar el hecho como asociación ilícita.
“Para probar el fraude hay que probar el daño. El problema que tuvieron en este caso es que a la hora de la notificación número uno, que fue ordenada por (el exjefe de la Administración Nacional de Carreteras, Javier) Iguacel, concluyeron que todo lo que pagó Báez , coincidió con lo que había hecho el comerciante”afirmó Beraldi.
Fuentes del equipo jurídico de la vicepresidenta describieron a Télam otros aspectos puntuales de la sentencia que será impugnada en un recurso de apelación que presentará la defensa ante la Sala de Casación.
Fuentes explicaron a este organismo que la defensa de la vicepresidenta centrará sus críticas, entre otras cosas, en que Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto 54/2009 (que modificó el fideicomiso de 2001 e incorporó la Dirección Nacional de Carreteras) a favor de empresas Lázaro Báez.
“No es un decreto que destinaría una partida presupuestaria a una obra específica. Señaló que estos fondos podrían ser utilizados para obras de la vía pública no solo por Lázaro Báez, sino por cualquiera que las ejecutara”.confirmaron fuentes consultadas por esta agencia.
El uso de mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono móvil del exministro de Obras Públicas, José López, considerado por el tribunal como prueba, con la intención de acreditar la supuesta vinculación del expresidente con el movimiento de la policía, la empresa de Báez también ser cuestionada en los meses previos al cambio de gobierno en diciembre de 2015.