La Corte de Apelaciones sostuvo que no podía descartarse que lo ocurrido fuera un crimen de lesa humanidad y por tanto no tipificado, en base al “contexto” en el que ocurrieron los hechos y la condición de gendarme en activo del imputado, según la sentencia, que tuvo acceso a los Órganos.
Antes de que La II Sala del Senado confirmó procesamiento de imputado por sustracción de menordelito permanente, pero revocó la decisión del juez en el caso de María Servini, quien lo sobreseyó por otros dos cargos que consideró extemporáneos y descartados como crimen de lesa humanidad.
La madre del niño -que en ese momento tenía tres meses- y el gendarme compartían cuarto en un hotel de la ciudad de Buenos Aires.
El hecho se produjo como parte de una intervención policial en un lugar en el que el marido de la mujer, un vendedor ambulante, fue detenido y le dieron 24 horas para salir del país como deportada porque no tenía papeles migratorios en regla.
La menor carecía de documentos para salir del país con su madre uruguaya y le dijeron que “tenía que irse”. La mujer estaba desesperada, y como el padre había sido detenido, aceptó la oferta de un gendarme vecino que servía en la guarnición militar de Campo de Mayo.
De esta forma, el hombre le dio un número de teléfono y domicilio en la provincia de Córdoba para mantenerse en contacto y fue deportada de Argentina con otra hija de 9 años.
Cuando el padre biológico fue liberado después de dos semanas, descubrió que el número de teléfono y la dirección de Córdoba eran falsos y no pudo encontrar al gendarme ni a su hija.
Poco después, la bebé fue registrada como hija biológica de un gendarme y vivió sin saber la verdad sobre su filiación hasta los últimos años de su adolescencia, cuando la persona que la crió le contó lo sucedido y ella comenzó a buscar a su familia biológica..
El Senado revocó la decisión de Servini, que creía que no se trataba de un crimen de lesa humanidad, y dejó en libertad por prescripción al gendarme por dos de los delitos imputados: alteración del estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica del reconocimiento. subsidiario.
Los miembros de la Cámara entendieron que lo ocurrido podría enmarcarse como crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico-militar y le ordenó que volviera a analizar los hechos con base en estas instrucciones.
Los jueces se refirieron al “estado del gendarme, su destino en Campo de Mayo, su presencia ‘ausente’ en el mismo lugar donde se realizó el operativo, del cual no se obtuvo constancia, -quizás las fuerzas conjuntas involucradas en la intervención de personas “de verde y azul”.
A Hay que añadir el contexto histórico en el que sucedió todo. como aspectos que “impiden la total exclusión y en este momento ciertas conexiones de los hechos aquí investigados con crímenes de lesa humanidad” que no son prescriptivos.
Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun confirmaron la acusación ordenada por Servini contra el imputado por el gravísimo delito y la consideraron “permanente” hasta la fecha en que la víctima no obtenga su identidad: el secuestro y detención de menores, que conlleva una pena de 5 a 15 años de prisión. . La sala descartó la ausencia de “dolo” en la actuación del imputado, que está siendo procesado sin prisión preventiva.
“No cabe duda de que LG no es hija biológica de I. Tampoco que la niña de pocos meses se la entregó su madre, quien no actuó libremente, sino obligada por la situación en la que se encontraba. : obligada por las fuerzas de seguridad a abandonar el país y se le prohibió reubicar a su hija porque carecía de documentación”agregaron.
Pese a su negación de responsabilidad, “lo cierto es que sus propios movimientos fueron los que convirtieron en un robo este supuesto parto forzado, que se perfeccionó cuando abandonó el hotel tras darle a su madre un número de teléfono inexistente” que imposibilitaba “. cualquier intento de reencontrarse”, insinuaron.
El otro miembro de la Sala II, Roberto Boico, emitió su voto y valoró que “los diversos datos que se desprenden de las diversas partes incorporadas en la instrucción no permiten descartar en este momento que esta investigación constituya un hecho delictivo”. contra la humanidad”.
El acusado “en ese momento prestaba servicios en un departamento con sede en Campo de Mayo, donde se sabe que han ocurrido numerosos y variados delitos contra el derecho de gentes”.
“La rápida exclusión de esta presunción que media en los cursos de investigación en curso confronta la obligación del Estado argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio, pues disuelve la posibilidad de remordimiento”, analizó.
A diferencia de sus compañeros, entendió que todo formaba parte de una “unidad de actuación” por un mismo delito, y votó en minoría dejar sin efecto la sentencia en su totalidad y emitir un nuevo comunicado en base a las instrucciones impartidas.
La hermana de la víctima, quien tenía 9 años al momento de los hechos, declaró en el casoy recordó que su padre fue detenido por vender productos en la calle y porque, como extranjero de nacionalidad uruguaya, no tenía permiso para vivir en Argentina.
Dijo del operativo policial que se realizó en el hotel donde se alojaban, “con helicópteros en la terraza” y “lo hicieron agentes vestidos de verde y azul, que pidieron documentación a todas las personas y que no tenerlos en orden, se vieron obligados a salir de la Argentina”.
“Entonces su madre fue amenazada de una manera muy violenta.salir del país al día siguiente después de que le dijeron que su hija, que tenía solo unos meses, era indocumentada, no podía ir con ellos, por lo que tuvo que irse”, dijo.
Dijo que “intentaron escapar” pero “no pudieron hacerlo porque había un guardia en la puerta para detenerlos” y quedaron “indefensos” cuando apareció el ocupante de la habitación contigua con su pareja “y se ofreció a cuidarlos”. de niño por unos días”. También recordó que su madre inicialmente no estaba de acuerdo, pero luego “terminó de acuerdo”.
“Todo el mundo estaba en connivencia, no me dejaban entrar al hotel, no podía obligarme a hacer nada, todo fue en vano, era la época del ejército”, declaró el padre biológico.
Y mencionó que la bebé tenía tres meses y estaba registrada en el hospital Ramos Mejía donde nació porque tenían papeles uruguayos y no la pudieron registrar.
En octubre de 1999, una joven compareció ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y manifestó su deseo de esclarecer su origen biológico., para lo cual se extrajeron muestras hemáticas. En noviembre de 2021 se conoció la verdadera identidad en base a estudios de ADN.