El objetivo es generar lineamientos que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su Decreto Reglamentario N° 144/2022, que señalan que en en los establecimientos de trabajo donde las tareas sean realizadas por cien o más personas, se deben ofrecer facilidades para el cuidado de los niños de 45 días a tres años que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral correspondiente.
Debido a la complejidad de la implementación de esta norma y con el fin de garantizar el pleno uso de este derecho, se ha acordado que: cuando no hay un centro de enfermería disponible y/o no existió disposición en los convenios colectivos de trabajo que sustituya dicha obligación, Los patrones estarán obligados a cubrir los gastos por un período de 4 meses.
El importe a reembolsar en concepto de reintegro por el cuidado de los hijos o las labores de asistencia y cuidado no podrá ser inferior al importe correspondiente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del personal que haya sido excluido del régimen establecido. en la Ley N° 26 844, o el monto efectivamente gastado, si fuere menor.
Con su firma participó la Ministra de la Mujer, Género y Diversidad, Ayelén Mazzina; el ministro de Trabajo, Marcelo Bellotti; Héctor Daer y Carlos Acuña por la CGT; y Daniel Funes de Rioja junto con Juan José Etala y Gustavo Weiss para UIA.